Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente juicio de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.