Por tanto, en atención a lo antes motivado y en virtud de que la actividad comercial informal como tal, no comporta de ninguna forma un procedimiento idóneo para la rehabilitación del penado a tenor de lo pautado en el artículo 2 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, ni mucho menos se encuentra prevista dentro de las actividades laborales susceptibles de redención preceptuadas en los literales b y c del artículo 5 de la mencionada Ley, es por lo que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de la ciudad de Punto Fijo NIEGA la redención de pena por trabajo SOLICITADA POR LA Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado WILLIAMS ENRIQUE GUANIPA, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Por otra parte, en relación a la redención de pena solicitada por la precitada Junta de R.....