...Así planteada la situación, estima este juzgador que la parte demandante, mantuvo una inactividad por más de un año, contado desde el día 12 de agosto de 2002, hasta el día 12 de agosto de 2003, con lo que incumplió con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del referido artículo y con lo establecido en el ordinal 3 también del mismo artículo, y que en el lapso señalado ninguna de las otras partes tampoco realizó actuación alguna tendiente a impulsar el proceso, por lo que de conformidad con las normas citadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ejusdem, que establece que la perención se verifica de derecho, resulta forzoso declarar la perención en el presente juicio en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil.....