, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia y por Autoridad de Ley que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado Edgar Román Mendoza Villalobos, y le otorga su Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a la defensa. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
La Secretaria
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