Este Tribunal Quinto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado Lourdes Lopez, del cambio de centro de reclusión del ciudadano JHAN CARLOS LUGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 13.723.734, por lo cual se ordena el mantenimiento de la Medida impuesta en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. notifíquese a las partes de la presente decisión