TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Con Lugar la cuestión previa opuesta a tenor del cordinal 4to del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil por parte del ciudadano ROLANDO QUIROGA titular de la cedula de identidad N° 24.358.991,bajo la asistencia del abogado MIGUEL BARRETO IMPREABOGADO n° 44.817 en contra de la parte actora ciudadano NICANOR ANDRES POLANCO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA N° 17.102.039 asistidos por los abogados LUIS JOSE REYES, y ANGEL RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.357, y 100.540 respectivamente .De conformidad con los artículos 350y 354 del Codigo de Procedimiento Civil , el demandante podrá en el termino de cinco (5) días a contar de este pronunciamiento, que se suscribe subsanar el defecto establecido en e el presente fallo .....