Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Remítase con oficio la presente solicitud al Tribunal competente en la oportunidad legal.
No se ordena la notificación de los solicitantes por encontrarse los mismos a derecho.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año Dos mil diez (2010). Años: 200° de la .....