Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD A LA CIUDADANA YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO, ya identificada, sobre la vivienda familiar, de las características, dimensiones, linderos y ubicación arriba especificados. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) los cuales fueron cancelados por la solicitante YARITZA DEL CARMEN REYES ROMERO, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada.