este Juzgado Primero de Ejecución del circuito judicial penal del estado falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo. Y se fija como fecha de cumplimiento del Regirme de Prueba 17 de agosto 2011.
Se ordena librar boleta de Pre-libertad al penado de la medida y se ordena el traslado ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para el día 11 de Mayo a los fines de imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes.
Para finalizar, oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema .....