este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano NEPTALI JOSE MATA CRESPO por el Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de enero de 2010, así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada, procediendo solamente en este caso el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, por lo cual el acusado, se acoge a dicho procedimiento, y ADMITE LOS HECHOS QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LE ATRIBUYE motivo por el cual SE CONDENA al ciudadano NEPTALI JOSE MATA CRESPO, venezolano, mayor de edad, cédula V-07.499.043, edad 47 años, hijo de RAMON EULOGIO MATA LUG.....