Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Dos (02) Años de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RICMARIE DE ABREU, que consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 09 de Mayo de 2.013 hasta el día 09 de Mayo de 2.015, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educat.....