Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis efectuado, al libelo de demanda y sus recaudos anexos, observa, esta Operadora de Justicia, que en los anexos presentados con el escrito, no corren insertos copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de copropietarios del Conjunto Recreacional Puerta Dorada, de fecha 08/04/2017, ni copia de la convocatoria en la que se indican los puntos a tratar en la referida asamblea extraordinaria y siendo éstos, instrumentos fundamentales, esenciales para la admisión de la demanda, ya que de ellos se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales, deberán producirse con el libelo, por mandato expreso del Articulo 340 ordinal 6° del Código de procedimiento Civil.
A tal efecto, se insta a la parte actora, ciudadana: OVIMAR JOSEFINA GUAREMAS MORENO, antes identificada, a consignar dichos instrumentos, en un lapso perentorio de ocho (08) días de despacho., contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase