Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 77 de la Constitución Nacional, artículo 185 del Código Civil y artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, interpretado en sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, sentencia N° 136, emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 30/03/2017 y sentencia N° 1070 del 9/12/2016, presentada por la ciudadana: OBDALYS MARIA MARTINEZ VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-22.600.650; asistido (a) por el (la) Abogado (a) MARIO J. KAKKAROS P., Inpreabogado N° 114.654; contra el ciudadano EDUARDO LUIS BARBERA REYES, venezolan.....