El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA LUZ MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.887.805, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno que son propiedad de las Tierras de la Tercera Comunidad Cardón, ubicado en la avenida Andrés Bello, esquina callejón Andrés Bello, casa número 75, sector Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual tiene un área aproximada de construcción de DIECISÉIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (16,25 Mts) de frente por DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y NUEVE (16,69 Mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (201,75 Mts2); y tiene los .....