DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente esbozadas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Interdictal por Despojo intentada por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE PIÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.246.623, asistido por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el 58.565.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.