Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el Ministerio Público contra el auto que decretó medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de los ciudadanos CARMEN MARIBELLA BERMÚDEZ y REINALDO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ y, en consecuencia,ACUERDA:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a favor del acusado REINALDO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, referidas a la presentación periódica los días Treinta (30) de cada mes y la prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad en la cual reside y, en consecuencia, se le impone la Medida Preventiva Privativa de libertad, para lo cual se ordena librar orden de captura contra el referido ciudadano.
SEGUNDO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la ciudadana CARMEN MARIBELLA GACUAO BERMÚDEZ, consistente en un régimen de.....