Por todo lo antes expuesto y analizado como han sido las siguientes actuaciones este Juzgado Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA procedente la ORDEN DE APREHENSION dictada contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANOJA ARAUJO, antes identificado, a los efectos que sea puesto a la orden de este Tribunal para ser oído una vez que haya sido aprehendido; así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones y la Orden de Aprehensión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado, Haciendo la salvedad que dicha orden de Aprehención fu decretada en sala, vista la solicitud de la ciudadana Fiscal Septima del Ministerio Público, con fundamento a lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido este Tribunal Autorizo al funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisti|cas, LUIS URIBE, Credencial:.....