En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el abogado Mario López Hernández, apoderado del ciudadano HENRY IDELFONSO LEAL ROSALES, contra el auto homologatorio dictado el 19 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del desistimiento que de la acción hiciera el ciudadano JOSE BENITO ABREU, a su vez, con ocasión del juicio que por derecho de preferencia a adquirir la cosa arrendada intentara contra intentara éste contra HENRY IDELFONSO LEAL ROSALES
SEGUNDO: Se confirma la sentencia homologatoria dictada por el Tribunal de la causa..
TERCERO: Se condena en costas al apelante