este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya la presente investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUN.....