Este Tribunal Unipersonal de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación penal presentada por el Ministerio Público por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 570 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Admite las pruebas presentadas por la representante por considerar que son legales, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Privado. Admite la declaración del Adolescente en cuanto a la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y.....