En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, actuando en sede Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por no haber cumplido el presunto agraviado, con las obligaciones que le impone la Ley, para la practica de la citación de la parte presuntamente agraviante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral Primero y los artículos, 6, 13 y 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.