Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano: TIRSIO MANUEL CHIRINOS ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.027154, residenciado en la urbanización Los Médanos, Manzana F, casa 14-13 de Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: MARCA QUIPAI, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ75060854, COLOR: GRIS, PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: LXAPCK4AX7C002414, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso .....