Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Por los razonamientos de derecho y de derecho antes explanados, Sin lugar la solicitud de revisión de Medida interpuesta por la ciudadana: Abg. Yamili Gutiérrez, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP en su condición de defensora del ciudadano: HENRY JOSE ROMERO DIAZ, GREGORI NOEL VELASQUEL VILLAREAL y YOEL ENRIQUE TIRADO PADRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números: V-17.762.893, V-14.163.831 Y 14.323.301, porque consideró el tribunal que no han variado las circunstancias o condiciones por los cuales se hizo necesaria la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva a la Libertad tomando en cuenta que se encuentra este proceso en la fase intermedia conforme a la norma adjetiva penal y además de las circ.....