Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ANA ISABEL ROMERO ACOSTA y ALBERTO JOSE LEAL BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 7.475.006 y 5.291.733, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OTTO R. SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.298, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha seis (06) de Marzo de 1.981, por ante la Oficina de Registro Civil Principal de la Parroquia San Antonio, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.