Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal en Santa Ana de Coro del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público en este acto y se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la vindicta pública, de conformidad con los artículos 197 y 339 numeral 2° del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación se impone a la ciudadana supra citada: KATI MILENA DEALBA ORTIZ, de sus derechos constitucionales y procesales, en este caso de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, quien voluntariamente sin coacción ni apremio, admitió los hechos por los cu.....