Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede Inquilinaria, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda; en consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: DORALIS DEL CARMEN GUANIPA BONIA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-9.916.267, domiciliada en la Calle Proyecto del Barrio Zumurucuare, de esta ciudad de santa Ana de Coro, Parroquia Sana Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; a entregar el inmueble que ocupa en alquiler, arriba identificado y que se da aquí por reproducido, y se lo entregue a la parte actora en el mismo estado en que lo recibió, y dejarlo libre de bienes y personas conforme a lo previsto en el Artículo 1594 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.