En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo y Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley tal y como ha sido revisado el presente asunto penal. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia la procedencia del decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Arresto domiciliario) impuesta al acusado. ANDRY JOSÉ PEROZO ARCILA, venezolano, nacido en fecha: 29-10-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.437.719, de 28 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. en Mecánica Automotriz, domiciliado en la Calle Progreso entre Bolivia e Independencia, Casa Nº 191 de color verde al lado Calzados Ronelly, Teléfono: 0416-369-78-17 (madre), de Profesión u Oficio: Vigilante, hijo de Eulalio de Perozo y Soraya de Perozo, por la Presunta Comisión de los delitos de. LESIONES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE.....