DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: La Acumulación de la Tercería llevada en cuaderno separado al juicio principal asignado con la nomenclatura 5651, para que la misma sea resuelta junto a la sentencia de fondo que se dicte a tal efecto.
Publíquese, regístrese
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Junio de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUAN.....