esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: A tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la Abogada Angélica Herrera, plenamente identificada, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Guillermo Coronel Barroso, previamente identificado, contra del Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este estado Falcón, extensión Punto Fijo por presunta omisión de pronunciamiento judicial.