En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado ordenado por el Tribunal de alzada, esto es, al estado en que el Tribunal dicte pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 12 de febrero de 2021, el cual se será efectivo una vez cumplida la formalidad del llamamiento de la tercera DIANA ESPINOZA DE JELAMBI, a fin que pase a integrar el LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ordenado en el dispositivo de Amparo. En tal sentido y observándose que en la sentencia de amparo solo consta la dirección de correo electrónico de la antes mencionada tercera, se le insta al ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI, en su condición de cónyuge de la misma, que en el lapso perentorio de cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, aportar los datos de números telefónicos donde pueda ser validada la citación ordenada. Líbrese Boleta a la Tercera llamada a juicio, una vez que conste en autos el aporte de los datos de números telefón.....