Respecto a las pruebas promovidas por la abogada MERCEDES ROJAS, antes identificada, apoderada judicial de la parte accionante reconvenida, en su segundo escrito, presentado en fecha 26 de abril del año 2024, identificadas como: CAPITULO I (DEL MERITO DE LOS AUTOS): Si bien es cierto que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan ofrecido y los indicios que resulten de autos, tal y como lo dispone el artículo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que quien invoca dicho merito debe indicar al Juez, en que especialmente le favorece tal invocación, en base al principio de comunidad de la prueba razón por la cual se DESESTIMA el mérito promovido. CAPITULO II (DE LAS DOCUMENTALES): Marcadas con las letras "A", "B", "C", "D" y "E", por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su ap.....