Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-936.124, domiciliado en la calle Cristóbal Rojas, Las Mercedes, Edificio Independent, Urbanización Los Naranjos, Distrito Capital Caracas, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio SOLANYE DEYANY CARRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-14.920.008 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 116.988, concern.....