En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa judicial del acusado SAMUEL JESUS RAMOS COLINA, y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 11 de agosto de 2003, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al transcurrir los dos (2) años y la prórroga de (8) meses acordada en audiencia oral de fecha 8 de agosto de 2005. En su lugar impone al acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, la cual consistirá en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, obligación que se le impondrá conforme al artículo 260 ibidem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de.....