Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION, por las razones y motivos explanados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente expresado se declara NADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado RAUL ALEJANDRO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 4.639.583, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.699, actuando en el carácter de apoderado judicial del Instituto Universitario de Tecnología Alonso Gamero (I.U.T.A.G), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 120-2011, de fecha treinta y uno (31) agosto de 2011, mediante la cual dec.....