DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Decreta la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente por el Cumplimiento en este Acto del Acuerdo Reparatorio, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 40 y el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase en la oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público y así se decide.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Arnaldo Osorio Petit
El Secretario.
Abg. Carlos Guillen