En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan Carlos Brett, Eduinw Alexander Perea y Kimberlym Maryoris Arevalo Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.581.534, 13.706.914 y 18631.571, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 42.701, 158.639 y 171.297, quienes actúan como Apoderados judiciales del ciudadano Henry José Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.419, en el asunto IP31-V-2010-000144; SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribun.....