Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el proce.....