DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL JOVEN ADULTO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa se acuerda DECRETAR la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 615 de la misma Ley, en consecuencia Acuerda Libertad Plena y extinta la responsabilidad criminal, del hoy joven-adulto LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.273, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/01/1993,domiciliado en la Avenida 5 con calle 4, casa sin numero, sector Sabana Larga, a tres casas de la carnicería Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de l.....