En se ese sentido y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, declara: SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento por Prescripción, realizada por la Defensora Público Abog. Jorgelis Castillo, por no estar llenos los extremos del Art. 110 del Código Penal, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los art 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el art. 218 del Código Penal, y así se decide.-
Notifíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABOG. ADRIANA MORENO ATACHO
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