Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado éste tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha sentencia de divorcio, en consecuencia hágase la debida nota marginal en la SENTENCIA DE DIVRCIO Nº 1849-2023, de fecha ocho (08) de mayo de 2023, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente; "los bienes adquiridos serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial" y no como está escrito: "ni adquirieron bienes en común".