Al respecto, se pasa a tener como tempestiva la solicitud; en consecuencia a los fines de que forme parte integrar del auto interlocutorio con fuerza definitiva que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), declaro INADMISIBLE la demanda por FRAUDE PROCESAL incoada por los profesionales del derecho EUDES CAMACHO ALVARADO y LUIS PRIMERA, inpreabogado numero 154.298 y 154.440 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil YANDREI PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA, C.A, representada legalmente por el ciudadano YAMIL CANDELARIO JORDAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.296.595; en contra de los demandados ciudadanos PEDRO JAVIER JORDAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.518.588 y PETRA MARIA COLINA DE JORDAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 3.358.712. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Có.....