Por los razonamientos expuestos este Juzgado del Municipiuo Mauroa de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, acutando en materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente Convenimiento, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.