Este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Diez (10) Meses y Diez (10) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Mayo de 2012, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 30 de Enero de 2008 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 30 de Enero de 2008, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, (Dos Años y Dos Meses).
Régimen Abierto, a partir del 30 de Enero de 2008, por cuanto ha cumplido más de un tercio de l.....