Como consecuencia de ello, y atendiendo al principio Constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, así como que las penas, además de tener una finalidad sancionadora, por encima de ésta, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:
PRIMERO: Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado JACK DEIVI CESAR GUZMAN, de conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Co.....