En ese sentido, por cuanto el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales en el juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión a alguna de las partes; es por ello, que a los fines de procurar la estabilidad del juicio, y garantizarle el derecho a la defensa a las partes, tal como esta consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal, acuerda REPONER la presente causa, al estado de dar contestación a la demanda; y así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, y en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Quedan nulas y sin efecto alguno, las actuaciones procesales que corren a los folios 50 al 52, amb.....