este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada, CONDENA al ciudadano JOSÉ RAMÓN GUANIPA NIEVES, venezolano, mayo de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.754.622, oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller, edad 38 años, residenciado en Dabajuro, Calle principal, Av. Bolívar, casa sin número estado Falcón, hijo de RAMON JOSÉ GUANIPA Y PETRA RAFAELA NIEVES (FALLECIDA) por la comisión del delito de FALSA.....