DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la recusación hecha por los profesionales del derecho AMADO ZAVALA y PEDRO LARA, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil A.C. COSEMEIPPC, R.L, Up Supra identificados.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Agosto 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA. .....