Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial del co-demandado YIMMY ALFONSO GALICIA VARGAS contemplada en el ordinal 3° del articulo 346 del código de procedimiento civil, referida a la representación alegada por la apoderada del actor. En consecuencia, declarada Con Lugar la cuestión previa contemplada en el articulo 346, ordinal 3°, debe el demandante subsanar dicho defecto tal como se indica en el articulo 350 del código de procedimiento civil, en el termino de 5 días a partir del pronunciamiento del Juez, caso contrario si no fuere subsanado dicho defecto u omisión se extinguirá el proceso.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial del co-demandado YIMMY ALFONSO GA.....