Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MORALES PIÑA JOSÉ GREGORIO y CASORLA OLGA MARÍA DE LOS REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 10.478.858 y V- 12.176.441, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada YANNIRA COROMOTO ROQUEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.195, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 33, de fecha 27/03/1999, que riela a los folios 03 y 04, del presente expe.....