este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ELIO JOSE SANCHEZ REYES quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.177.996, de 17 años de edad, domiciliado en Punto Fijo Sector Bella Vista Calle Páez al final casa Nº 3, teléfono 0414.695.76.25 (teléfono de su progenitora) por los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Tipificado en los artículos 453 numeral 6 y 218 del código penal venezolano así como la responsabilidad , considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber: se rebaja la sanción y se .....